Ante la reforma del Código Penal mediante la cual el Gobierno pretende tipificar como delito la convocatoria de manifestaciones mediante internet, podemos poner una queja formal ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo. Siempre es mejor por correo postal, pero se puede hacer digitalmente en su página web. Rellena tus datos personales, y copia la carta de petición adjunta confeccionada por el abogado José Ortega en su blog (también puedes firmar la protesta en Acuable).
Si tenéis amigos europeos pero no españoles, pídeles que también manden la petición, ya que es más efectiva si la queja proviene de fuera de España. Compartidlo si os parece bien. Yo ya he enviado mi queja, espero que hagáis lo mismo:
QUEJA AL PARLAMENTO EUROPEO POR LA TIPIFICACIÓN COMO DELITO DE LA CONVOCATORIA DE MANIFESTACIONES:
AL PARLAMENTO EUROPEO
COMISIÓN DE PETICIONES
………………………….., de nacionalidad española, con domicilio en ………………………………., comparezco y DIGO:
Que, conforme al artículo 227 del TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UE, mediante el presente escrito, formulo queja contra el Reino de España por vulneración de dicho Tratado en los términos que a continuación se exponen:
PRIMERO.- El Gobierno de España ha hecho pública en 11.04.2012 su intención de remitir al Parlamento un proyecto de reforma del Código Penal mediante el cual se tipifica como delito la convocatoria de manifestaciones violentas y algaradas mediante internet. Los convocantes serán considerados reos del delito de integración en banda criminal y la resistencia pasiva frente a las fuerzas del orden, como por ejemplo las sentadas pacíficas, será considerada delito de atentado. Esto es lo que se sabe en la actualidad, puesto que a esta fecha aún no se ha remitido el texto al parlamento ni el Consejo de Ministros parece haber aprobado el proyecto de ley.
SEGUNDO.- La reforma anunciada por el Gobierno pone en peligro un derecho fundamental de la persona, recogido en la Constitución de España, como es el derecho de manifestación y crea una figura inexistente en el derecho penal como es el de la responsabilidad objetiva, ya que quienes convocan una manifestación no pueden garantizar la conducta de los participantes. Según el anuncio del gobierno, los convocantes responderán de forma automática y objetiva de tales daños, de tal forma que la comisión o no de un delito por parte de los convocantes dependerá de la conducta de los terceros que participen en la manifestación. Esto resulta inaceptable tanto desde el punto de vista del principio de culpabilidad propio del derecho penal como desde el punto de vista de los derechos constitucionales de manifestación y concentración.
TERCERO.- El anuncio del Gobierno de España, tal como queda descrito en el apartado anterior, viola el artículo 293 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea en su siguiente tenor:
Los Estados miembros entablarán, en tanto sea necesario, negociaciones entre sí, a fin de asegurar en favor de sus nacionales:
— la protección de las personas, así como el disfrute y la tutela de los derechos, en las condiciones reconocidas por cada Estado a sus propios nacionales. Los Estados firmantes del Tratado respetan los derechos de manifestación y concentración como derechos fundamentales de la persona y desde luego no tienen tipificado como delito la convocatoria de una manifestación ni tampoco la resistencia pasiva a los agentes del orden. La presencia en España, de forma permanente u ocasional, de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y su sujección a las condiciones sociales, políticas, legislativas y económicas de la vida en España, puede conducir a su encarcelamiento por hechos que en sus países de origen no solamente no es un delito, sino que constituye un derecho fundamental.
Por este motivo, el compareciente considera que el anuncio del Gobierno de España entra dentro de las competencias de la Unión Europea y en particular de esa Comisión de Peticiones, por lo que interesa que, previo estudio, se apruebe resolución por la que se declare que el Reino de España incumple con esta medida el Tratado Constitutivo de la Unión Europea y se le requiera para que la retire o no la ponga en marcha.
En su virtud,
SOLICITO: Se sirva tener por formulada la presente petición y, previo estudio, requerir al Gobierno de España para que no proceda a la reforma a la que se refiere el cuerpo de este escrito.
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